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Lección
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Lección 10: El libro del Deuteronomio |
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INTRODUCCIÓN ESQUEMÁTICA
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DESARROLLO DEL CONTENIDO Contenidos de la Lección 10ª Ú 1. Estructura y contenido Ú 2. Los códigos legales del Antiguo Oriente Ú 3. Los pactos de vasallaje en el Antiguo Oriente Ú 4. El Código deuteronómico Ú 5. La composición del libro del Deuteronomio Ú 6. Sentido teológico del Deuteronomio Ú 7. Significación del Deuteronomio en la fe de la Iglesia
Deuteronomio es el título por el que es conocido comúnmente el quinto libro del Pentateuco. El nombre procede de la versión de los Setenta, que en Dt 17,18 en lugar de traducir “que haga escribir (el rey), para uso suyo, en un libro una copia de esta Ley”, tradujeron: “... esta segunda Ley” (= to deuteronómion toúto). No obstante, el título resulta adecuado, ya que el libro comprende un segundo conjunto legislativo, que contiene, con diferencias más o menos grandes según los casos, un cuerpo de leyes semejante al contenido en el libro del Éxodo (y, a veces, en el Levítico). En el judaísmo, este libro es designado por sus primeros vocablos: ‘Elleh ha‑debarim (“Éstas son las Palabras”), o más sencillamente Debarim ("Palabras").
Estructura y contenido
El Deuteronomio enmarca su narración a las puertas de la tierra prometida: el pueblo está acampado en la campiña de Moab, en la región nororiental del Mar Muerto, a la vista de la tierra de Canaán. Moisés enseña al pueblo en unos discursos de despedida o testamento, la conducta que deberán seguir siempre. Para ello, rememora los principales sucesos ocurridos durante el éxodo y les insta a que observen la Ley fundamental de la Alianza o “Decálogo”; les dirige algunos discursos exhortativos; efectúa la renovación de la Alianza; les propone algunas leyes, pronuncia diversos cánticos, y completa sus discursos de despedida con un largo cántico y algunas bendiciones. Todo ello parece ocurrir en el relato durante un período muy corto, aproximadamente en un mes.
Tal como lo leemos ahora, la estructura del Deuteronomio puede ser contemplada desde diversas perspectivas. Una de ellas es la que hace consistir el libro fundamentalmente en tres grandes discursos atribuidos a Moisés, precedidos de una breve introducción histórica y un largo epílogo, compuesto de varias piezas. Según esta disposición, útil desde el punto de vista descriptivo, podríamos dividir el Deuteronomio de la siguiente manera:
1. Introducción histórica (1,1‑5). 2. Primer Discurso de Moisés (1,6‑4,43). Tiene también carácter de introducción histórica larga: recuerdo de los episodios del éxodo, desde la gran teofanía del Horeb (Sinaí) hasta llegar a los campos de Moab, donde se encuentran. Sirve para exhortar al agradecimiento de Dios por las hazañas grandiosas realizadas en favor del pueblo. 3. Segundo discurso de Moisés (4,44‑28,68). Es la parte fundamental del libro. Entre otros temas, los más importantes son: el Decálogo moral; la Shemá; el Código Deuteronómico o Alianza en Moab (caps. 12‑25), que es una recopilación extensa de varios conjuntos legales y morales; y finalmente los Discursos de conclusión. 4. Tercer Discurso de Moisés (29,1‑30,20): reitera las exhortaciones a ser fieles a la Alianza. 5. Conclusión histórica (31,1‑34,12): contiene la elección de Josué como sucesor de Moisés; el célebre Cántico de Moisés; las Bendiciones de Moisés, y, finalmente, la muerte del gran liberador y legislador de Israel.
En su forma actual el Deuteronomio se presenta como un complejo de discursos de despedida de Moisés antes de su muerte, en los que expone su testamento al pueblo que ha guiado por el desierto y que se encuentra a las puertas de la tierra prometida. Esta es la forma que, según parece, ha tomado con los últimos retoques redaccionales: de los que fue objeto y con su inclusión al final del Pentateuco. Sin embargo, el núcleo primitivo del Deuteronomio parece que era un código análogo a los códigos legales del antiguo oriente. Posteriormente, con algunos añadidos tomó una forma parecida a la de los pactos de vasallaje, y sólo finalmente adquirió su forma actual.
Para entender mejor este complicado proceso literario puede ser útil conocer cómo eran estos géneros literarios en la antigüedad.
Los códigos legales
El pueblo elegido, como muchos de los pueblos del Oriente Medio, tuvo sus propias leyes relativas a la vida social y al culto. No conocemos ningún documento cananeo de carácter legislativo. Los textos de Ugarit, tan ricos en alusiones mitológicas, son muy pobres en cuestiones jurídicas. Las leyes más antiguas que se conocen son las de Ur‑Nammu fundador de la 3ª dinastía de Ur (hacia el 2000 a.C.). Un siglo posterior son las de Bilalama, que tienen 60 artículos, y las de Lipit‑Istar, quinto rey de la dinastía de la ciudad de Isin en Mesopotamia, con 37 artículos. El texto legal más famoso es el llamado Código de Hammurabi, que es una recopilación de gran parte de legislación anterior compuesta en la primera mitad del siglo XVIII a.C. en Babilonia.
Estos textos legales constan de tres partes distintas: un prólogo; una colección de leyes, que constituye la parte más amplia del documento, y un epílogo con bendiciones y maldiciones. He aquí una selección de algunos pasajes de cada una de estas partes del Código de Hammurabi:
a) Prólogo: “Cuando el eminente Anu, el rey de los Anunnaku, y Enlil, el señor de los cielos y la tierra, que fija los destinos del país, concedieron a Marduk, el hijo mayor de Ea, el poder de Enlil sobre la totalidad de las gentes, lo hicieron grande entre los Igigu, le dieron a Babilonia un nombre eminente y la hicieron sin igual entre las ciudades y establecieron allí para él (Marduk) una realeza perpetua cuyos fundamentos están tan bien enraizados como los de los cielos y los de la tierra, entonces fui yo, Hammurabi, príncipe celoso que teme a los dioses, el que para hacer aparecer la justicia en el país, para aniquilar al inicuo y al malvado, para que el fuerte no oprima al débil, para salir como Samas por encima de las cabezas negras e iluminar el país, fui llamado por mi nombre por Anu y Enlil para procurar el bienestar a las gentes”.
b) Colección de leyes. Es amplísima. He aquí una brevísima selección: “Si uno acusa a otro y le imputa un asesinato, pero no lo demuestra, su acusador será entregado a la muerte (§ 1)... Si una obligación ha forzado a alguien a vender por dinero a su esposa, a su hijo o a su hija, o a no dejar de darlos por el pago de una deuda, ellos trabajarán tres años en casa de su comprador o de su detentor; su liberación tendrá lugar al cuarto año (§117)... Si uno le saca el ojo a un notable, se le sacará el ojo. Si le rompe un hueso a un notable, se le romperá un hueso. Si le saca un ojo a un hombre de pueblo o le rompe un hueso a un hombre de pueblo, pagará una mina de plata. Si le saca un ojo a un esclavo de alguien o le rompe un hueso a un esclavo de alguien, pagará la mitad de su precio de rescate (§ 196-199).
c) Epílogo con bendiciones y maldiciones: “Éstos son los juicios de justicia que Hammurabi, rey competente, ha establecido y ha hecho adoptar en el país como camino recto y buen comporta-miento (..) Si ese hombre ha estado atento a mis palabras que he escrito en mi estela y no ha descartado lo que yo he juzgado, ni ha modificado mis palabras, ni ha cambiado lo que yo he grabado, ese hombre será un rey de justicia como yo; que Samas prolongue su cetro, que apaciente a sus gentes en la justicia. Si ese hombre no ha estado atento a mis palabras que he escrito en mi estela, ha despreciado mis maldiciones y no ha temido las maldiciones de los dioses, ha borrado lo que yo he juzgado, ha modificado mis palabras, ha cambiado lo que yo he grabado, ha borrado mi nombre escrito y ha escrito su nombre, o ha incitado a otro por causa de estas maldiciones, a ese hombre tanto si es rey, señor gobernador o un ser humano sea cual fuere su nombre: (...) ¡Que Nikarrak, la hija de Anu, que habla bien de mi en el Ekur, le haga surgir en sus miembros una grave enfermedad, un mal demonio “asakku”; una llaga dolorosa que no se cure, cuya naturaleza no encuentre el médico, que no pueda calmarse con ninguna cura y que, como la mordedura de la muerte, no pueda quitarse. Hasta que su vida se apague, que no deje de lamentarse por su virilidad! ¡Que los grandes dioses del cielo y de la tierra, los Anunnaku todos juntos, el buen Genio del Templo y el ladrillo del Ebabbar lo maldigan con una maldición maléfica a él, a su descendencia, a su país, a sus rebaños, a sus gentes y a su ejército! ¡Que Enlil, con su boca invariable lo maldiga con sus maldiciones y que éstas lo alcancen inmediatamente!”.
Los pactos de vasallaje
El “pacto de vasallaje” es un compromiso bilateral entre un patrón y su súbdito que sellan un contrato de mutua ayuda y asistencia. En estos pactos el más fuerte, el patrón, impone las condiciones sin que el súbdito pueda discutirlas, sólo puede aceptarlas o rechazarlas en bloque. Se han descubierto tratados de vasallaje de este tipo entre los hititas y en Ugarit, en los siglos XV-XIII a.C. Todos ellos se ajustan a un esquema análogo al siguiente: a) Preámbulo: el rey se presenta como protector del súbdito; b) Prólogo histórico: se describen las relaciones entre las dos partes contratantes; c) Estipulaciones; d) Se enumeran unos dioses como testigos de lo pactado; e) Bendiciones para el que lo cumpla, y maldiciones para el que no lo cumpla.
Como ejemplo, se trascriben a continuación los pasajes más significativos del tratado de vasallaje hitita entre el rey Mursil II y su vasallo Dupi‑Tesup, de finales del siglo XIV a.C.: a) “Así habla Mursil, el sol, el gran rey, el rey del país hitita, el muy amado del dios de la tormenta, el hijo de Supiluliuma...” b) “Dupi‑Tesup, tu abuelo era Aziras. Se rebeló contra mi padre, que le redujo a sumi-sión. Cuando los reyes de Nuhasi y el rey de Kinza se rebelaron contra mi padre, tu abuelo Aziras no se sumó a la rebelión. Eran amigos, y amigos permanecieron. Cuando mi padre combatió a sus enemigos, tu abuelo Aziras no se rebeló contra él; eran amigos, y amigos permanecieron... Mi padre protegió a Aziras, así como a su país y no ejerció sobre ellos violencia alguna... Dupi‑Tesup, protege y custodia los compromisos del rey y la soberanía del rey y yo, el sol, te protegeré a ti...”. c) Dupi‑Tesup debe enviar al soberano trescientas piezas de oro puro y Piedras preciosas. No podrá enviar regalos a Egipto. Si Dupi‑Tesup se entera de que existen conspiraciones contra el soberano y de que se prepara alguna revuelta contra él, debe acudir en ayuda del rey de los hititas acompañado de su ejército d) Por último en el tratado se invoca a los dioses de los hititas y los amorreos, a los que pertenece Dupi‑Tesup. Así mismo se convoca a los elementos de la naturaleza: las montañas, los ríos, las fuentes, el mar, el cielo la tierra los vientos las nubes: sean todos ellos testigos de este tratado y de este juramento”. e) “Si Dupi‑Tesup incumple las palabras del tratado y del juramento grabados sobre esta tableta, que estos mismos juramentos caigan sobre Dupi‑Tesup y le aniquilen a él, a su esposa, su hijo, su nieto, su casa, su ciudad, su tierra y todos sus bienes. Pero si Dupi‑Tesup cumple las palabras del tratado grabado sobre esta tableta, que estos juramentos protejan a Dupi‑Tesup...”.
El Código deuteronómico
Las costumbres y leyes de los antiguos israelitas se irían transmitiendo a las generaciones sucesivas, a la vez que en cada momento histórico se irían añadiendo nuevas normas, que enriqueciesen y completaran el cuerpo de leyes relativas a la vida ordinaria y también a la liturgia, que cada vez iba cobrando más importancia. Después de una presencia estable de varios siglos en la tierra prometida, se introdujeron diferentes manifestaciones cultuales más propias de la vida agrícola, y se fue estableciendo un calendario para las fiestas relacionado con el ciclo de las cosechas, marcando así un ritmo propio a la liturgia. De este modo se iría formando un núcleo básico de disposiciones jurídicas, que llegarían a formar códigos legales (con todas las características formales de los códigos de la época) que sirvieron para organizar la vida religiosa de acuerdo con las normas tradicionales enriquecidas por la experiencia, y adaptadas a las situaciones que se fueron presentando a lo largo de su historia. Recibiendo la herencia del viejo “Código de la Alianza”, se fueron preparando dos recopilaciones legales independientes la una de la otra: el “Código deuteronómico” y la “Ley de la santidad”.
El “Código deuteronómico”, así llamado porque se encuentra en el libro del Deuteronomio (Dt 12‑25), tiene muchos puntos comunes con el “Código de la Alianza” pero también algunas diferencias y se puede apreciar en él la reelaboración de algunas normas primitivas y la inclusión de otras nuevas. Se puede decir que traza un programa adecuado para vivir la fe de Israel en una sociedad sedentarizada y establecida en la tierra de Canaán. Aunque sigue prestando atención a muchos aspectos humanitarios de la vida corriente y en particular a la protección de los débiles, se apela con más insistencia a los derechos de Dios, y el interés principal se centra en resaltar la unidad del pueblo y del culto al que ese pueblo debe consagrarse para honrar a su único Dios, dador de la tierra y de todos sus bienes.
La composición
El libro del Deuteronomio se encuentra en una encrucijada. De una parte, puede interpretarse como el cierre del Pentateuco, en el que se recuerdan los principales acontecimientos narrados en grandes discursos antes de entrar en la tierra prometida, como disponiéndose para dar este gran paso en la historia del pueblo elegido. De otra parte es el pórtico de la historia deuteronomista, en el que se exponen los principales conceptos teológicos que configuran los libros que vienen a continuación en el canon: Josué, Jueces, Samuel y Reyes. Actualmente, a la luz de los estudios de crítica textual, parece que ésta segunda era su posición original cuando fue redactado. Solo posteriormente fue desgajado de ese conjunto histórico para ser puesto como colofón de la Ley, sufriendo unos retoques mínimos para adaptarlo a esa función.
Para seguir la historia de ese proceso de composición se pueden apuntar algunos detalles. En 2 Reg 22, 3‑20 se narra que, durante unas obras de restauración en el Templo de Jerusalén, “fue encontrado el Libro de la Ley”. Era el año 18 del reinado de Josías, esto es, el 622‑621 a.C. La lectura de dicho libro produjo en el rey y en el sumo sacerdote un gran efecto. Inmediatamente, el piadoso rey Josías hizo una solemne renovación de la Alianza, tomando como fundamento “las palabras del Libro de la Ley” que se había encontrado. El libro segundo de los Reyes no especifica cuál fuera ese libro. Actualmente hay un consenso general acerca de que tal libro debió de ser precisamente el Deuteronomio, no tal como ha llegado a nosotros, sino más bien en uno de sus núcleos originales, que más o menos vendría a corresponder con los capítulos 6 al 28 del actual texto.
Sin embargo, ese texto no fue escrito en tiempos de Josías como si fuera un piadoso fraude del sumo sacerdote o de alguna otra persona, sino que tenía una historia redaccional previa. En efecto, los textos religiosos suelen tener una gestación lenta, a lo largo de la cual van incorporando elementos precedentes muy arcaicos, junto con otros nuevos. Estas características se pueden observar también en la formación del Deuteronomio. Según parece, los estratos más antiguos del “primitivo” Deuteronomio (Dt 6‑28) serían compuestos en los últimos años del reino del Norte, muy poco antes de la Caída de Samaria. En efecto, tanto el trasfondo geográfico e histórico que reflejan, como los puntos de contacto que presentan con la predicación de Oseas hacen pensar razonablemente en esa época y lugar. Después del desastre de Samaria (721 a.C.), los israelitas que huyeron a Judá llevaron consigo sus tradiciones, que pasaron a enriquecer el acervo religioso de la nación hermana, introduciendo algunas adaptaciones, como la necesidad de la centralización del culto en Jerusalén. En esta etapa ese libro estaba próximo por su forma literaria a los códigos legales del Antiguo Oriente. Constaba de una introducción (Dt 6,4‑9; 7;10,12‑11,25), un cuerpo legal (Dt 12‑25) y unas bendiciones y maldiciones (Dt 26‑28). Posteriormente, tras la caída de Jerusalén, esta Ley serviría como punto de referencia para reflexionar sobre la historia y juzgar los acontecimientos del pasado a la luz de lo que en ella se prescribía. Se fue componiendo así la “Historia deuteronomista” de la que este libro, que es su base legal, pasó a ser su prólogo. Para adaptarlo a su nueva función añadieron los primeros y últimos capítulos del libro (Dt 1‑5 y Dt 29‑34), a la vez que intercalaron algunos pasajes en el conjunto anterior. Al añadirse las secciones históricas del principio, la manifestación de Dios en el Horeb cobró protagonismo en la obra, y con ello todo lo que significa la ratificación de la Alianza, cuya ley fundamental es el Decálogo. Con estas modificaciones el Deuteronomio perdió en parte su caracterización formal de código legal y adquirió un parecido mucho mayor con los “pactos de vasallaje”: a) Preámbulo; b) Prólogo histórico; c) Proclamación de la Ley; d) Compromiso entre Dios y el pueblo; e) Invocación de testigos. NOTA: a) Preámbulo: “Yo soy el Señor, tu Dios” (Dt 5,6) b) Prólogo histórico: los capítulos 5‑11 que son una rememoración de lo sucedido al pueblo desde la partida del monte Horeb c) Proclamación de la Ley (Dt 12,1‑26,15) d) Compromiso mutuo entre Dios y el pueblo (Dt 26,16‑19), bendiciones y maldiciones (Dt 27,1‑30,18) e) Invocación de testigos (Dt 30,19‑20).
Al regreso del Destierro, y cuando se estaba terminando de componer el Pentateuco, el libro del Deuteronomio se trasladó al final del mismo para que sirviera de culminación. Para adaptarlo a su nueva situación, tal vez basto trasladar al final del mismo la noticia de la muerte de Moisés, e introducir algunos pequeños retoques, hasta que quedó en su forma actual. En todo caso, el Deuteronomio, cualquiera que haya sido su proceso de formación literaria, tal como quedó fijado en el Canon, es un libro que contiene enseñanzas teológicas y morales de primer orden en la historia de la Revelación y del pensamiento humano.
Sentido teológico
La enseñanza teológica básica del Deuteronomio se podría resumir en las siguientes características: un Dios, un pueblo, un templo, una tierra, una ley.
La unicidad de Dios es proclamada solemnemente en Dt 6, 4: “Escucha Israel, el Señor, nuestro Dios, es uno”. Ese “uno” no sólo se opone a la existencia de varios dioses, sino que sobre todo proclama la íntima unidad de Dios: Dios no está dividido. Por eso el amor a Él ha de ser también indiviso, no compartido con otros dioses ni con otros amores en el corazón que no conduzcan a Él. “Amarás, pues, al Señor, tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas” (Dt 6,5).
Puesto que sólo hay un Dios, y como consecuencia de su unicidad, el culto también ha de estar unificado en un sólo santuario: el Templo de Jerusalén (Dt 12).
Ese único Dios ha elegido y hecho su alianza con un pueblo, que ha de ser uno, sin divisiones por razón de cultos, clases sociales ni ningún tipo de discriminaciones. A diferencia de la tradición sacerdotal, el Deuteronomio no distingue en el pueblo tribus y familias. El ideal consiste en que todo el pueblo, desde el primero hasta el último sean hermanos. No es un pueblo cualquiera, sino el Pueblo de Dios.
La tierra de Israel es un don de Dios a su pueblo, un espléndido obsequio, pero que encierra dentro de sí un indudable peligro: la tendencia a disfrutar de sus bienes como si fueran propios, olvidando que son un don del que Dios ha encomendado a los hombres su correcta administración (Dt 8,7ss.).
La Ley es la expresión de la voluntad de Dios que muestra a su pueblo los caminos por los que le conviene marchar. Cuando se compone el Deuteronomio la situación de la sociedad israelita ha cambiado mucho. Pero esa Ley es el ideal que Dios propone, y hay que esforzarse por adaptarla con fidelidad a ese modelo que es fruto de la reflexión teológica sobre unos hechos, y que busca iluminar las condiciones del momento histórico concreto y marcar unas pautas de valor permanente.
Significación
El gran tema del Deuteronomio, que es la unidad, encuentra su plenitud en Cristo, partícipe de la única naturaleza divina y que llama a todos los hombres a participar de ella por la gracia: “Que todos sean uno, como tú, Padre en mi y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros” (Jn 17,21).
El modelo de comportamiento que propone a sus discípulos se puede reducir a una sola ley: la del amor, que engloba en sí misma los dos preceptos fundamentales. El primero es: “Escucha Israel: el Señor, nuestro Dios, es el único Señor, y amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus fuerzas. El segundo es: Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Mc 12,29‑31).
En la nueva Alianza hay un sólo Acto supremo de culto: el sacrificio redentor de Jesús en la cruz, que tiene un valor universal y que se actualiza constantemente en la Iglesia de modo sacramental.
Este sacrificio ha roto la enemistad y ha hecho de todos los hombres un sólo pueblo, el pueblo de Dios (cfr Ef 2,11‑22).
Cada uno de los miembros de ese pueblo ha de peregrinar por esta tierra, en el mundo que ha recibido como un don de Dios, desprendido de los bienes terrenos, en camino hacia la tierra definitiva.
NOTA:
Lectura de Félix García López
El Código legal deuteronómico y el Código de la Alianza
El Código legal deuteronómico y el Código de la Alianza
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